Tribunal electoral obliga a candidatos a rendir cuentas de donaciones

El Tribunal Electoral reitera que en cumplimiento del artículo 209  del Código Electoral,  los partidos políticos y  los candidatos a  puestos de elección popular de los comicios del 2014 están obligados a registrar ante el TE  la lista de  las contribuciones privadas que recibieron  para  su funcionamiento y campañas.

En ese mismo contexto, el  artículo 190-F  de la Ley 29 de 29 de mayo de 2017 señala   que para las próximas elecciones del 2019 la información  sobre el origen de las contribuciones privadas que los candidatos recauden de terceros o aporten  de sus propios recursos, deberá ser presentada al TE  quince días después de la elección. Esta información será de acceso público a través de la página web de la institución.

La nueva ley electoral obliga a todos los candidatos a revelar la identidad de sus donantes y los montos de sus contribuciones, así como los egresos en que incurran para dar más transparencia al proceso.  Para tal fin  deben abrir cuentas de banco únicas para manejar sus  ingresos y gastos, sujetas a la auditoría de la institución.

 

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